CREAR EMPRESA GUATEMALA
¿Qué es una sociedad mercantil?: Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes y servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. (Articulo 1728 del Código Civil de Guatemala). Por tanto, es un contrato plurilateral en el cual varias personas se obligan entre sí, para la consecución de un fin común, constituyéndolo en una persona jurídica a que dotan de patrimonio propio y regulando las relaciones de los socios entre sí y con la sociedad. Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes sociales, tal y como lo establece el artículo 3 del Código de Comercio de Guatemala.
I. Inscripción de una Sociedad Mercantil
a) Se debe llevar a cabo una búsqueda de la certificación negativa de denominación y nombre comercial que los socios hayan adoptado para la sociedad.
b) Obtener carta de apertura de cuenta bancaria que extiende el Notario a los socios quienes con el Representante Legal de dicha entidad deberán realizar el depósito que están dispuestos a realizar como capital suscrito y pagado que no puede ser menor a Cinco Mil Quetzales Q. 5,000.00. La entidad bancaria deberá extender una boleta de depósito que el Notario transcribe en dicha escritura constitutiva de la sociedad para su formación.
a. Carta donde se consigna denominación de la sociedad, capital pagado, domicilio de la sociedad, objeto, DPI del Representante Legal.
c) Pagar los costos arancelarios por inscripción de sociedad. (Sociedades con capital menor a Q. 300,000.00)
a. Q. 15.00 Elaboración de edicto
b. Q. 627.34.00 publicación de edicto.
c. Q. 125.00 Empresa mercantil
d. Q. 125.00 Nombramiento como Auxiliar de Comercio del Representante Legal.
e. Q. 100.00 Libros contables
d) Llenar formulario y solicitud en MiNegocio.gt, donde se subirán al sistema todos los documentos tanto legales como boletas de pago debidamente escaneados.
a. Recibos de pago de los honorarios por inscripción de la sociedad, edicto, nombramiento del representante legal y empresa de la sociedad.
b. Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y un duplicado debidamente firmado, sellado y numerado por el notario.
c. Acta original del nombramiento del representante legal nombrado en la escritura constitutiva de la sociedad y duplicado de la misma.
d. Original y fotocopia simple del documento de identificación del representante legal (DPI o pasaporte).
e. Recibo de luz, agua o teléfono en original y fotocopia simple (si el recibo está a nombre distinto del de la sociedad, presentar contrato de arrendamiento o factura de pago de renta o carta indicando que se dará en arrendamiento el inmueble a la sociedad).
e) El expediente es calificado por el Departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme la ley, se remite al Departamento de Sociedades que, previo a la inscripción provisional remite el expediente a la Oficina de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-ubicada dentro del mismo Registro Mercantil para que se le asigne NIT a la sociedad. El expediente pasa de nuevo al Departamento de Sociedades que inscribe provisionalmente la sociedad y emite el edicto para su publicación una vez en el Diario Oficial, cuya entrega puede solicitarse en el departamento de MiNegocio.
f) Luego, es remitido al Departamento de Auxiliares de Comercio, para que inscriba el nombramiento del representante legal de la sociedad y una vez hecha esta inscripción, el expediente regresa a MiNegocio para que se entregue al interesado:
a. El nombramiento del representante legal con su razón de inscripción, de la constancia de inscripción de la sociedad en el Registro Unificado Tributario –RTU- y si lo hubiera solicitado, también se le entregarán la resolución de habilitación de libros, la autorización de facturas y la acreditación de imprenta.
g) Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el departamento de MiNegocio lo siguiente:
a. La página completa del Diario de Centro América, en donde aparece la publicación del edicto de la inscripción provisional.
b. El testimonio original de la escritura.
h) El Departamento de Sociedades inscribe definitivamente la sociedad y emite las patentes, remitiendo el expediente al Departamento de Empresas Mercantiles, quien luego de inscribir la empresa de la sociedad y emitir la patente de comercio de empresa lo remite nuevamente al departamento de MiNegocio, en donde el interesado recoge:
a. El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, con su razón de inscripción.
b. La patente de comercio de sociedad.
c. El acta de nombramiento del representante legal con su razón de inscripción
d. La patente de comercio de la empresa de la sociedad
i. Se deben adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad.
ii. Adherir Q 50.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de empresa.
Finalmente el interesado debe avocarse a cualquier ventanilla dentro del Registro Mercantil para que se les ponga el sello a los timbres adheridos en las patentes.