Impuesto Sobre la Renta –ISR-
Este impuesto se encuentra en el Decreto 10-2012, el cual contiene varias normativas nuevas como el tema de Precios de Transferencia.
El ISR, se divide en cuatro categorías de renta según su procedencia, siendo éstas las siguientes:
• Rentas de las actividades lucrativas
• Rentas del trabajo
• Rentas del capital y las ganancias del capital
• Rentas de no residentes
De las Actividades Lucrativas: se divide en dos regímenes
- Tasa: 25% sobre las Utilidades (Renta Imponible).
- Fecha de pago: Anualmente. Fecha límite: 31 de marzo. Pagos anticipados trimestrales en abril, julio, octubre de cada año. Liquidación del impuesto anualmente.
- Tasa: 7% sobre los Ingresos (Renta Bruta).
- Fecha de pago: Mensualmente por medio de retención.
Fecha límite: primeros 10 días hábiles del siguiente mes.
Liquidación informativa Anual.
Se debe escoger entre un método u otro. Esto permite escoger el régimen que más convenga y que menos impacto fiscal representa al inversionista. Además, permite tener una adecuada planificación fiscal cuando se poseen grupos comerciales.
Rentas del trabajo, (Personas en relación de dependencia): La obligación de efectuar la retención y pagar el impuesto a la Administración Tributaria es del patrono.
-Tasa: 5% para quienes ganan menos de Q300,000 anuales (Aprox. US$40,000)
-Fecha de pago: Retención mensual, con liquidación anual.
-Tasa: 7% sobre el exceso de Q300,000 anuales, (Aprox. US$40,000)
-Fecha de pago: Retención mensual, con liquidación anual.
Con pocas deducciones, siendo la principal una de Q38, 000 anuales que no debe ser justificada (Aprox. US$5,000).
Rentas y Ganancias de Capital: Principalmente son operaciones que no forman parte del giro normal del negocio.
-Tasa: 5% para Dividendos
-Tasa: 10% para el resto de conceptos, (rentas mobiliarias e inmobiliarias y las ganancias de capital).
-Fecha de pago: Mensualmente.
-Fecha límite: primeros 10 días hábiles del siguiente mes.
Impuestos a no Residentes: Es una retención que la empresa local debe realizar a su proveedor del extranjero. Si la empresa local absorbe el impuesto, es gasto no deducible para efecto del Impuesto sobre la Renta.
-5% por conceptos de Transporte, seguros, telefonía, transmisión de datos, comunicaciones internacionales y los dividendos pagados a no domiciliados.
-3% por suministros de noticias, o utilización de películas cinematográficas, grabaciones musicales, fotonovelas etc.
-15% por conceptos de honorarios, sueldos, pagos a artistas y deportistas, asesoramiento financieros, científico, económico.
-25% por otros conceptos no especificados.
-Fecha de Pago: Mensualmente por medio de retención. Fecha límite: primeros 10 días hábiles del siguiente mes.
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