domingo, 8 de septiembre de 2013

Tipos de Sociedades En Guatemala:




Tipos de Sociedades En Guatemala


Nuestro ordenamiento jurídico incluye dentro de lo que son las personas jurídicas a “las sociedades”, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos..”. Se debe tener claro el concepto de Sociedad Mercantil para poder abordar los distintos tipos de Sociedades que contempla nuestra legislación. Para ello, debemos recurrir primero al Código Civil que es el cuerpo legal que lo define y el Código de Comercio parte de dicha definición. 

Artículo 1728 del Código Civil establece que “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias”. El Código de comercio dispone que “Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto”. 

Las sociedades mercantiles son elaboradas en escritura pública para su existencia y existe un elemento patrimonial constituido por bienes o trabajo. Las personas interesadas en crear una sociedad mercantil deben decidir respecto a los órganos, los cuales comúnmente son: el a) órgano de administración, el encargado de EJECUTAR las decisiones tomadas por el b) órgano superior, que es la asamblea de accionistas, y el c) órgano de fiscalización compuesto por auditorios y/o contadores.

En Guatemala existen diversas formas jurídicas para crear empresa en Guatemala: 
a) sociedad colectiva; 
b) sociedad en comandita simple; 
c) sociedad de responsabilidad limitada; 
d) sociedad anónima; y 
e) sociedad en comandita por acciones. 
Sin embargo, las más comunes son: sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada. Existe una diferencia principal entre una y otra. La Sociedad Anónima (s.a.) es una sociedad accionada, lo que quiere decir que es una sociedad en donde los porcentajes (las aportaciones de los socios) son representados por acciones. Actualmente, las acciones únicamente pueden ser “Nominativas”. Es decir, cada accionista debe de ser identificado como tal y en el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, una sociedad denominada como “Centro Legal, S.A” con un capital de 100 quetzales, XX es dueño del 60% y ZZ es dueño del 40% restante. Cada uno tuvo que haber aportado (ya sea en dinero o en bienes) la cantidad respectiva. Ellos tienen representada su aportación de la siguiente manera: XX tiene 6 acciones, cada una de valor nominal Q.10.00 y ZZ tiene 4 acciones de valor Q. 10.00 cada una. Busca Asesoría con nosotros para poder guiarte en la estructura societaria, y encuentres en las sociedades mercantiles el vehículo adecuado para tus inversiones o tu negocio.

Por el contrario, en las sociedades de responsabilidad limitada(s.l.) son sociedades de personas, están compuestas por varios socios (máximo 20, diferente a la S.A que no tiene limitante), en donde los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, es decir, que por las obligaciones sociales RESPONDE ÚNICAMENTE el patrimonio de la sociedad (la suma de todas las aportaciones). El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Entonces podemos decir que las sociedad de responsabilidad limitada es un intermedio entre las sociedades de personas y las de capitales, ya que para llevar la limitación de la responsabilidad a todos los socios, como en la s.a., y por la otra parte, para permitir una dirección personal y un desarrollo del objeto en base a las calidades personales de cada socio.

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