miércoles, 6 de marzo de 2013

RECORDATORIO VENCIMIENTO SOCIEDADES ACCIONADAS


El Registro Mercantil General de la República publicó un recordatorio sobre el vencimiento del plazo que tienen las Sociedades Accionadas para emitir Acciones Nominativas pues dejan de existir las Acciones al Portador.Favor tome en cuenta que a partir del 1 de julio de 2013 por ley se dejará de aceptar para cualquier transacción, papelería de Sociedades que aún posean dicho tipo de Acciones y sólo aceptará papelería con Acciones Nominativas.
  
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Copiando la norma relacionada a su consulta: 

"*ARTICULO 74. Transitorio.   
Se establece el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, reguladas en el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 de Congreso de la República, que hayan emitido acciones al portador antes del inicio de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas.



Dentro del plazo de treinta (30) días después del vencimiento  del plazo de dos (2) años  a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones deberán dar un aviso al Registro Mercantil de haber dado cumplimiento a esta disposición e informando en su caso, de las acciones al portador que no se hubieren convertido a acciones nominativas.  

Vencido ese plazo de dos (2) años, sólo podrán ejercerse los derechos que incorporan las acciones nominativas. En el caso de las acciones al portador que no hubieren sido convertidas a acciones nominativas, deberá seguirse el procedimiento estipulado en el artículo 129 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República.  

El Registro Mercantil verificará el cumplimiento de lo establecido en este artículo, conforme los procedimientos que Implemente para el efecto.  "


Derivado de lo anterior, recomendamos solicitar a abogados en Guatemala SOCIEDADES MERCANTILES que acrediten la conversión de sus acciones al portador por las acciones nominativas debiendo solicitar previo a la fecha establecida fotocopia de los nuevos títulos de acciones que fueron emitidos por las sociedades.  

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