COMERCIANTE INDIVIDUAL, SOCIEDAD ANONIMA Y EMPRESA MERCANTIL
El comerciante individual es aquella persona que ejercita una actividad en nombre propio con fines de lucro. Lo que hace la diferencia entre el comerciante y no comerciante pero que si realiza actos de comercio, es la habitualidad. Es decir, se mantiene en constantes actividades o similares a las siguientes:
a. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
b. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
c. Banca, seguros y fianzas.
d. Las auxiliares de las anteriores.
Lo importante para saber si un individuo o sociedad es comerciantes, será determinar si pueden ser sujetos para tener obligaciones y derechos (comúnmente basta con la mayoría de edad, o en el caso de las sociedades estar organizadas bajo la forma mercantil que la ley indica), y tener fines de lucro.
A continuación, un comparativo sobre el comerciante individual, la Sociedad Anónima y la Empresa Mercantil:
Comerciante Individual: Cualquier persona física que realiza por sí mismo a través de otro individuo actividades mercantiles en forma organizada y profesional pero sobretodo con ánimo de lucro.
Para llevar a cabo estas actividades mercantiles con fines de lucro, debe obligatoriamente constituir una empresa y registrarla dentro del Registro Mercantil.
Sociedad Anónima (S.A.): Tipo de Sociedad Mercantil que establece nuestro ordenamiento jurídico. Es un contrato o vínculo que une originariamente a los socios fundadores con el objeto de poner en común tanto bienes como servicios para ejercer una actividad económica y la creación de una persona jurídica con patrimonio propio.
A los socios de la S.A. se les entregan títulos llamados acciones por su aportación al capital de la sociedad, dichas acciones se cuentan con un valor nominal, y pueden tener diferentes privilegios como el voto, etc. Por tanto, la Sociedad anónima es la que tiene el capital divido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito o a su aportación al capital de dicha sociedad.
Empresa Mercantil Artículo 655 Código de Comercio. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.
Tanto el comerciante individual como la S.A. necesitan de una o varias empresas mercantiles para desarrollar sus actividades con fines de lucro. La ley guatemalteca reputa la empresa mercantil como un BIEN MUEBLE, es decir, cualquier la puede tener en propiedad, es transferible, etc.
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