ASAMBLEA
GENERAL
Es el órgano supremo de la sociedad, y expresa la
voluntad de los socios para ciertas materias. Se forma por los accionistas
legalmente convocados y reunidos y pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea Ordinaria se reúne por lo menos una vez
al año y tiene que discutir ciertos puntos como aprobar el estado de pérdidas y
ganancias, el balance general, informe de administración, etc. así mismo
nombrar y remover administradores y órgano de fiscalización y el cómo
distribuir utilidades entre otras cosas.
La Asamblea Extraordinaria se reúne para tratar
ciertos asuntos como: alguna modificación en la escritura social, creación de
acciones de voto preferente o limitado, etc. y otras que norma el código de
comercio.
En términos generales es así como se compone una
sociedad anónima. Pero para ello como se dijo anteriormente, se necesita de una
empresa mercantil, entonces el trámite en la práctica se realiza en conjunto,
se inscribe tanto la S.A. como la empresa mercantil en un mismo trámite de
conformidad con los siguientes pasos:
1) Se debe
llenar una solicitud de inscripción de sociedad mercantil ante la SAT, y el
Registro Mercantil y luego se debe pagar por la inscripción que va a variar con
relación al capital suscrito y pagado que se pacte.
2) En la ventanilla
Ágil Plus se debe presentar:
a.
Formulario autenticado
b.
Fotocopia simple del testimonio de la escritura
c.
Dos originales de la solicitud
d.
Recibo de pagos
e.
Testimonio original y duplicado debidamente firmado
f.
Acta original de nombramiento y duplicado
g.
Documento de identificación del representante
legal.
h.
Carta que se dará en arrendamiento el inmueble a la
sociedad.
3) La SAT y
el departamento jurídico del Registro Mercantil calificará el expediente y si
es aprobado asignará el NIT a dicha sociedad. Con ello se tiene por inscrita
provisionalmente y se emite el edicto para publicarlo en el diario oficial.
4) El
expediente remitido al departamento encargado para inscribir el nombramiento
del representante legal.
5) El registro Mercantil devolverá todo el
expediente y el interesado debe publicar el edicto en el Diario Oficial, esto
para que se opongan terceros, pero si no hay oposición se realiza un memorial
solicitando al Registro Mercantil la inscripción definitiva de la sociedad.
6) Se
inscribe la sociedad y la empresa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.