IMPUESTOS EN GUATEMALA
Tanto el empresario local, como
el inversionista extranjero deben de conocer cuál es el marco impositivo en
Guatemala, para poder analizar su negocio con base a las obligaciones
tributarias siguientes:
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO – IVA equivalente al 12%
Es un impuesto que se paga por la
prestación de servicios, enajenación de bienes muebles e inmuebles (salvo
segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, ya que estos
pagan el 3%) y las importaciones. El pago de impuesto se calcula sobre el valor
de la transacción. Cuando una entidad paga IVA a otra persona (individual o
jurídica) adquiere un crédito fiscal y cuando se lo pagan adquiere un débito
fiscal, estas cuentas se pueden compensar.
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA: Es
los impuestos por la obtención de rentas de fuente guatemalteca. Es importante
establecer que Guatemala únicamente grava las rentas que se generen en el
territorio guatemalteco y las clasifica en las siguientes categorías: rentas de
actividades lucrativas, rentas del trabajo y rentas del capital. Las rentas de actividades lucrativas cuentan
con dos regímenes:
a.
Régimen
Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas:
i.
Base
Imponible: Utilidades Netas (Ingresos - costos y gastos deducibles)
ii.
Tipo
Impositivo: 25%
b.
Régimen
Opcional Simplificado:
i.
Base
Imponible: Ingresos Brutos
ii.
Tipo
Impositivo:
1.
Si
la renta es de Q0.01 a Q30, 000.00 el tipo impositivo es de 5%.
2.
Si la renta es de Q30, 000.01 en adelante, se
paga un importe fijo de Q1500 y 7% sobre el excedente de Q30, 000.00
NOTA. Las rentas por Ganancias de
Capital son todas aquellas rentas que se generan por actividades que realicen
la sociedad o la persona distintas a su giro ordinario. El tipo impositivo es
del 10%.
NOTA. Las rentas de trabajo son todas
aquellas rentas provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o
ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, que deriven del trabajo
personal prestado por un residente en relación de dependencia, desarrollado
dentro de Guatemala o fuera de Guatemala.
Su tipo impositivo es el
siguiente:
·
Si
la renta es de Q0.01 a Q30, 000.00 el tipo impositivo es de 5%.
·
Si
la renta es de Q30, 000.01 en adelante, se paga un importe fijo de Q1500 y 7%
sobre el excedente de Q30, 000.00
IMPUESTO
DE SOLIDARIDAD
Es un impuesto que se paga por la
realización de actividades mercantiles, únicamente están afectadas a este
impuesto las entidades que tengan un margen bruto mayor al 4% de ingresos
brutos.
Tipo impositivo: 1%. Este
impuesto es acreditable con el Impuesto al Valor Agregado (hay casos en donde
se puede estar exento)
Base Imponible: La que sea mayor entre:
·
La
cuarta parte de los ingresos brutos
·
El
valor de la cuarta parte de los activos
INCENTIVOS
FISCALES:
Ley de Fomento y Desarrollo de la
Actividad Exportadora y de Maquila, la cual otorga beneficios fiscales como por
ejemplo la exoneración de los impuestos de importación sobre las materias
primas, exención de 10 años sobre el Impuesto Sobre la Renta sobre las
utilidades provenientes de la exportaciones, entre otros beneficios fiscales.
Ley de Zonas Francas, con el
objetivo de dedicarse a la producción o comercialización de bienes para la
exportación o prestación de servicios con el comercio internacional pueden
optar por ubicar sus instalaciones en un área de terreno físicamente
delimitada, planificada y diseñada que esté sujeta a un Régimen Aduanero
Especial (zona franca), siempre que cuentan con la autorización del Ministerio
de Economía. Dentro de sus beneficios se encuentran exoneración de impuestos,
derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación; exoneración del
Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.
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