sábado, 13 de abril de 2013

Asamblea General. Empresa en Guatemala


ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano supremo de la sociedad, y expresa la voluntad de los socios para ciertas materias. Se forma por los accionistas legalmente convocados y reunidos y pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea Ordinaria se reúne por lo menos una vez al año y tiene que discutir ciertos puntos como aprobar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general, informe de administración, etc. así mismo nombrar y remover administradores y órgano de fiscalización y el cómo distribuir utilidades entre otras cosas.

Administrador Unico Empresa En Guatemala


ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Empresa En Guatemaa

Puede haber varios administradores (actuando en forma conjunta) o un administrador único y tienen a su cargo la dirección de los negocios de la misma. Estos administradores pueden ser o no socios y se eligen por medio de Asamblea General por un período no menor de tres años. (Se permite reelección). Las facultades las va a indicar el contrato de sociedad y la ley.

-       Representación Legal...

COMERCIANTE INDIVIDUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMPRESA MERCANTIL






COMERCIANTE INDIVIDUAL, SOCIEDAD ANONIMA Y EMPRESA MERCANTIL

El comerciante individual es aquella persona que ejercita una actividad en nombre propio con fines de lucro. Lo que hace la diferencia entre el comerciante y no comerciante pero que si realiza actos de comercio, es la habitualidad. Es decir, se mantiene en constantes actividades o similares a las siguientes: 
a.    La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
b.    La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
c.     Banca, seguros y fianzas.
d.    Las auxiliares de las anteriores.

Lo importante para saber si un individuo o sociedad es comerciantes, será determinar si pueden ser sujetos para tener obligaciones y derechos (comúnmente basta con la mayoría de edad, o en el caso de las sociedades estar organizadas bajo la forma mercantil que la ley indica), y tener fines de lucro.

A continuación, un comparativo sobre el comerciante individual, la Sociedad Anónima y la Empresa Mercantil: 

Comerciante Individual: Cualquier persona física que realiza por sí mismo a través de otro individuo actividades mercantiles en forma organizada y profesional pero sobretodo con ánimo de lucro. 

Para llevar a cabo estas actividades mercantiles con fines de lucro, debe obligatoriamente constituir una empresa y registrarla dentro del Registro Mercantil. 

Sociedad Anónima (S.A.):  Tipo de Sociedad Mercantil que establece nuestro ordenamiento jurídico. Es un contrato o vínculo que une originariamente a los socios fundadores con el objeto de poner en común tanto bienes como servicios para ejercer una actividad económica y la creación de una persona jurídica con patrimonio propio. 

A los socios de la S.A. se les entregan títulos llamados acciones por su aportación al capital de la sociedad, dichas acciones se cuentan con un valor nominal, y pueden tener diferentes privilegios como el voto, etc. Por tanto, la Sociedad anónima es la que tiene el capital divido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito o a su aportación al capital de dicha sociedad. 

Empresa Mercantil Artículo 655 Código de Comercio. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

Tanto el comerciante individual como la S.A. necesitan de una o varias empresas mercantiles para desarrollar sus actividades con fines de lucro. La ley guatemalteca reputa la empresa mercantil como un BIEN MUEBLE, es decir, cualquier la puede tener en propiedad, es transferible, etc.

Para más información, comunícate con nosotros. 

miércoles, 6 de marzo de 2013

RECORDATORIO VENCIMIENTO SOCIEDADES ACCIONADAS


El Registro Mercantil General de la República publicó un recordatorio sobre el vencimiento del plazo que tienen las Sociedades Accionadas para emitir Acciones Nominativas pues dejan de existir las Acciones al Portador.Favor tome en cuenta que a partir del 1 de julio de 2013 por ley se dejará de aceptar para cualquier transacción, papelería de Sociedades que aún posean dicho tipo de Acciones y sólo aceptará papelería con Acciones Nominativas.
  
Crear empresa en Guatemala


Copiando la norma relacionada a su consulta: 

"*ARTICULO 74. Transitorio.   
Se establece el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, reguladas en el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 de Congreso de la República, que hayan emitido acciones al portador antes del inicio de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas.

martes, 29 de enero de 2013

Solicitud de inscripción de comerciantes individuales y empresas Mercantiles

Solicitud de inscripción de Comerciantes individuales y empresas mercantiles ante el registro mercantil.
Utilice esta solicitud si ya posee NIT


Para este y otros trámites puede contar con la asesoría de Abogados Guatemala
Centro Legal Guatemala

Régimen General ISR, Regimen optativo ISR, Sociedades Guatemala







Impuesto Sobre la Renta –ISR-

Este  impuesto se encuentra en el Decreto 10-2012,  el cual contiene varias normativas nuevas como el tema de Precios de Transferencia. 
El ISR, se divide en cuatro categorías  de renta según su procedencia, siendo éstas las siguientes:
Rentas de  las actividades lucrativas
Rentas del trabajo
Rentas del capital y las ganancias del capital
Rentas de no residentes

De las  Actividades Lucrativas: se divide en dos regímenes
- Tasa: 25% sobre las Utilidades (Renta Imponible).
- Fecha de pago: Anualmente. Fecha límite: 31 de marzo.  Pagos anticipados trimestrales en abril, julio, octubre de cada año.  Liquidación del impuesto anualmente.
- Tasa: 7% sobre los Ingresos (Renta Bruta).
- Fecha de pago: Mensualmente por medio de retención.

Fecha límite: primeros 10 días hábiles del siguiente mes.  
Liquidación informativa Anual.

Se debe escoger entre un método u otro.  Esto permite escoger el régimen que más convenga y que menos impacto fiscal representa al inversionista. Además, permite tener una adecuada planificación fiscal cuando se poseen grupos comerciales.

Rentas del trabajo, (Personas en relación de dependencia): La obligación de efectuar la retención y pagar el impuesto a la Administración Tributaria es del patrono.

-Tasa: 5% para quienes ganan menos de Q300,000 anuales (Aprox. US$40,000)
-Fecha de pago: Retención mensual, con liquidación anual.
-Tasa: 7% sobre el exceso de Q300,000 anuales, (Aprox. US$40,000)
-Fecha de pago: Retención mensual, con liquidación anual.

Con pocas deducciones, siendo la principal una de Q38, 000 anuales que no debe ser justificada (Aprox. US$5,000).
Rentas y Ganancias de Capital: Principalmente son operaciones que no forman parte del giro normal del negocio.

-Tasa: 5% para Dividendos
-Tasa: 10% para el resto de conceptos, (rentas mobiliarias e inmobiliarias y las ganancias de capital).
-Fecha de pago: Mensualmente. 
-Fecha límite: primeros 10 días hábiles del siguiente mes.

Impuestos a no Residentes: Es una retención que la empresa local debe realizar a su proveedor del extranjero. Si la empresa local absorbe el impuesto, es gasto no deducible para efecto del Impuesto sobre la Renta.

-5% por conceptos de Transporte, seguros, telefonía, transmisión de datos, comunicaciones internacionales y los dividendos pagados a no domiciliados.
-3% por suministros de noticias, o utilización de películas cinematográficas, grabaciones musicales, fotonovelas etc.
-15% por conceptos de honorarios, sueldos, pagos a artistas y deportistas, asesoramiento financieros, científico, económico.
-25% por otros conceptos no especificados.
-Fecha de Pago: Mensualmente por medio de retención. Fecha límite: primeros 10 días hábiles del siguiente mes.

Inscribir Sociedad en el Registro Mercantil Guatemala



 Documentos a entregar para respaldar las operaciones efectuadas: Luego de firmar el contrato de constitución de la sociedad anónima en Guatemala procederemos a iniciar el trámite correspondiente para inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Una vez haya quedado inscrita dicha sociedad en el Registro relacionado les haremos entrega de la a siguiente documentación que respalda la constitución de esta sociedad:

Pasos para crear empresa en Guatemala





Pasos para crear empresa en Guatemala

Pasos para la creación de empresa en Guatemala (Sociedad Anónima):
Elaboración de Escritura Pública que contiene el contrato de Constitución de Sociedad Anónima.
Consignar las generales de los socios.
Denominación social de la sociedad. 
Establecer capital suscrito y pagado.
Transcribir la boleta del depósito bancario para apertura de cuenta. 

Realizar el trámite respectivo ya sea por medio electrónico como lo es MiNegocio.gt o bien, avocarse al Registro Mercantil para hacerlo físicamente. 

Llevar a cabo los plazos establecidos tanto para la inscripción provisional, la publicación del edicto en el Diario Oficial, así como el plazo establecido para entrega de la inscripción definitiva. 

Constitución de una sociedad Anonima Guatemala







Constitución de una sociedad Anónima Guatemala

I. CONSTITUCIÓN DE UNA  SOCIEDAD ANÓNIMA EN GUATEMALA:

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está integrado por las aportaciones de estos, quienes no responden personalmente por deudas sociales. 

El artículo 86 del Código de Comercio Guatemalteco literalmente indica: “Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito”.  

INFORMACIÓN NECESARIA PARA SU CONSTITUCIÓN: Previo a elaborar la escritura pública que contiene el contrato de constitución de sociedad anónima es necesario que se nos proporcione la siguiente información: 

I.     Datos de Identificación personal de los accionistas: Generales de los accionistas, quienes deberán proporcionar:
- Nombre completo
- Documento Personal de Identificación
- Edad
- Estado civil
- Profesión
- Domicilio 
II.     Denominación de la Sociedad Anónima: La sociedad anónima tiene la particularidad que no tiene razón social, lo que quiere decir que no funciona bajo el nombre de los socios. Por tanto, tiene una denominación libre en cuanto a su nombre al cual se le debe agregar las palabras “Sociedad Anónima”. Es necesario requerirle al cliente que nos proporcione la denominación para llevar a cabo en el Registro Mercantil el proceso de consulta en el cual se nos extiende una Certificación Negativa para ver la disponibilidad de dicho nombre. 
III.     Actividades a que se dedicará la sociedad: Recomendamos dejar a la sociedad mercantil la posibilidad que pueda desarrollar actividades comerciales en sentido general. Es decir, la sociedad debiera dejar el objeto amplio.  
IV.     Capital Autorizado: El capital mínimo con el que debe contar la sociedad debe de ser Cinco mil Quetzales Q.5, 000.00. Dependiendo del capital autorizado que se establezca para la sociedad, resulta la cantidad de acciones que puede se pueden emitir, sin necesidad de ser modificada, así como el impuesto que deba pagarse por Registro Mercantil. 
V.     Capital Pagado: El capital pagado mínimo de la sociedad debe ser de Q. 5,000.00, de conformidad con lo exigido por la ley. Esto se acredita mediante la boleta de depósito efectuado en el Banco respectivo pero de preferencia efectuar el pago dentro del Registro Mercantil. Para tal efecto nosotros extendemos una carta dirigida a cualquier Banco del sistema que los clientes prefieran, para que se pueda aperturar una cuenta bancaria con dicho depósito. 
VI.     Forma en que se desea se emitan las acciones:
1.    Nominativas únicamente debido a que hace unos años desapareció la figura “al portador”.
2.    Valor de las acciones. Regularmente son de Q.100.00
VII.     Forma en que se integrará el Órgano de Administración:
1.    Administrador Único y Representante Legal(indicar el nombre de la persona que ostentará dicho cargo), o
2.    Consejo de Administración (indicar el nombre de las personas que conformarán el Consejo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales).
VIII.     Determinación de las personas que contarán con representación legal de la entidad:
1.    Administrador Único y Representante legal (indicado en el punto vii.1);
2.    Presidente del Consejo (indicado en el punto vii.2)
IX.     Adicionalmente puede incluirse uno o varios Gerentes (indicar el nombre de la persona que ostentará dicho cargo).
X.     Cualquier otra información relevante que consideren conveniente que debamos saber para poder proporcionarles la asesoría adecuada y de manera integral, acorde al giro de su negocio podrán contactarnos por medio de nuestra página web. 

PROCEDIMIENTO INSCRIPCION SOCIEDADES





CREAR EMPRESA GUATEMALA

¿Qué es una sociedad mercantil?: Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes y servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. (Articulo 1728 del Código Civil de Guatemala). Por tanto, es un contrato plurilateral en el cual varias personas se obligan entre sí, para la consecución de un fin común, constituyéndolo en una persona jurídica a que dotan de patrimonio propio y regulando las relaciones de los socios entre sí y con la sociedad. Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes sociales, tal y como lo establece el artículo 3 del Código de Comercio de Guatemala. 

I. Inscripción de una Sociedad Mercantil

a) Se debe llevar a cabo una búsqueda de la certificación negativa de denominación y nombre comercial que los socios hayan adoptado para la sociedad. 
b) Obtener carta de apertura de cuenta bancaria que extiende el Notario a los socios quienes con el Representante Legal de dicha entidad deberán realizar el depósito que están dispuestos a realizar como capital suscrito y pagado que no puede ser menor a Cinco Mil Quetzales Q. 5,000.00. La entidad bancaria deberá extender una boleta de depósito que el Notario transcribe en dicha escritura constitutiva de la sociedad para su formación. 
a. Carta donde se consigna denominación de la sociedad, capital pagado, domicilio de la sociedad, objeto, DPI del Representante Legal. 
c) Pagar los costos arancelarios por inscripción de sociedad. (Sociedades con capital menor a Q. 300,000.00)
a. Q. 15.00 Elaboración de edicto
b. Q. 627.34.00 publicación de edicto. 
c. Q. 125.00 Empresa mercantil
d. Q. 125.00 Nombramiento como Auxiliar de Comercio del Representante Legal. 
e. Q. 100.00 Libros contables 
d) Llenar formulario y solicitud en MiNegocio.gt, donde se subirán al sistema todos los documentos tanto legales como boletas de pago debidamente escaneados. 
a. Recibos de pago de los honorarios por inscripción de la sociedad, edicto, nombramiento del representante legal y empresa de la sociedad.
b. Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y un duplicado debidamente firmado, sellado y numerado por el notario.
c. Acta original del nombramiento del representante legal nombrado en la escritura constitutiva de la sociedad y duplicado de la misma.
d. Original y fotocopia simple del documento de identificación del representante legal (DPI o pasaporte).
e. Recibo de luz, agua o teléfono en original y fotocopia simple (si el recibo está a nombre distinto del de la sociedad, presentar contrato de arrendamiento o factura de pago de renta o carta indicando que se dará en arrendamiento el inmueble a la sociedad).
e) El expediente es calificado por el Departamento de Asesoría Jurídica.  Si todo está correcto y conforme la ley, se remite al Departamento de Sociedades que, previo a la inscripción provisional remite el expediente a la Oficina de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-ubicada dentro del mismo Registro Mercantil para que se le asigne NIT a la sociedad. El expediente pasa de nuevo al Departamento de Sociedades que inscribe provisionalmente la sociedad y emite el edicto para su publicación una vez en el Diario Oficial, cuya entrega puede solicitarse en el departamento de MiNegocio. 
f) Luego, es remitido al Departamento de Auxiliares de Comercio, para que inscriba el nombramiento del representante legal de la sociedad y una vez hecha esta inscripción, el expediente regresa a MiNegocio para que se entregue al interesado:
a. El nombramiento del representante legal con su razón de inscripción, de la constancia de inscripción de la sociedad en el Registro Unificado Tributario –RTU- y si lo hubiera solicitado, también se le entregarán  la resolución de habilitación de libros, la autorización de facturas y la acreditación de imprenta.
g) Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el departamento de MiNegocio lo siguiente:
a. La página completa del Diario de Centro América, en donde aparece la publicación del edicto de la inscripción provisional. 
b. El testimonio original de la escritura.
h) El Departamento de Sociedades inscribe definitivamente la sociedad y emite las patentes, remitiendo el expediente al Departamento de Empresas Mercantiles, quien luego de inscribir la empresa de la sociedad y emitir la patente de comercio de empresa  lo remite nuevamente al departamento de MiNegocio, en donde el interesado recoge:
a. El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, con su razón de inscripción.
b. La patente de comercio de sociedad.
c. El acta de nombramiento del representante legal con su razón de inscripción
d. La patente de comercio de la empresa de la sociedad
i. Se deben adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad.
ii. Adherir Q 50.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de empresa.
Finalmente el interesado debe avocarse a cualquier ventanilla dentro del Registro Mercantil para que se les ponga el sello a los timbres adheridos en las patentes.