domingo, 29 de septiembre de 2013

Facultades Representante legal En Guatemala


     





¿Quién ES UN REPRESENTANTE LEGAL? Aquella persona que puede y debe representar a la sociedad mercantil. Se inscriben en el área de AUXILIARES DE COMERCIO, y deberá ser nombrado en ACTA NOTARIAL por los miembros de la Asamblea, es decir, los accionistas. Ésta persona puede ser el Presidente del Consejo de Administración o el Administrador Único. Normalmente se eligen por un plazo de tres años.

Si el control de la sociedad no estará en cabeza de los socios, es muy importante tener MUCHO cuidado con las facultades que le otorgues a los administradores/representantes legales de tu sociedad. Muchas veces creemos que ellos cuentan con facultades amplias porque así lo determina el objeto social de la escritura constitutiva. 

Sin embargo, existen normas que se refieren al GIRO HABITUAL de la empresa, conceptos que no implican lo mismo. No dudes en contactarnos, en CENTRO LEGAL GUATEMALA, Abogados en Guatemala podremos asesorarte para que los actos o contratos que realicen tus representantes sean válidos y no tengas problemas de nulidad en el futuro.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Constituir Empresa en Guatemala desde el Extranjero




¿PUEDES CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA GUATEMALTECA EN EL EXTRANJERO?

    La respuesta es no. El notario guatemalteco puede realizar actos en el extranjero, como por ejemplo un Mandato. Sin embargo, las sociedades mercantiles requieren del cumplimiento de algunas formalidades, dentro de ellas la más importante: deberá constar en Escritura Pública. Lo que quiere decir entonces es que se puede otorgar un Mandato a un Abogado en Guatemala y se le puede dotar de facultades para realizar los trámites por usted.

Pregúntanos sobre este servicio.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Aspectos más importantes al crear una empresa en Guatemala




Aspectos más importantes al crear una Empresa en Guatemala

o   Elección de la denominación social. (por ejemplo Centro Legal, S.A).
o   Luego debes decidir el capital autorizado. En Guatemala, el capital Mínimo para crear una S.A es Q. 5,000.00 pero el Capital autorizado, puede ser mayor (si tienes dudas respecto a la diferencia de uno y otro, contáctanos a: info@abogadosenguatemala.com o ingresa al chat en línea en la página: www.abogadosenguatemala.com)
o   Elegir el domicilio, dónde va estar ubicada la sociedad. Esto es fundamental para poder recibir correspondencia y queda registrada ante la SAT.
o   Indicar quién va a ejercer como Representante Legal (ésta persona debe estar facultada para realizar todos los procedimientos ante el Registro Mercantil, firmar documentos etc., pero sus facultades PUEDEN ESTAR LIMITADAS).
o   Órgano de administración: El órgano de Administración es el encargado de EJECUTAR lo que decidan los socios en Asambleas. Es decir, la Asamblea (la cual está conformada por todos los socios, designan a una (administrador único) o más personas (consejo de administración) para que realicen todo lo que se decida en la Asamblea. Importante saber que los mismos socios /accionistas pueden ser el Órgano de Administración o cualquiera de ellos pueden fungir como Administrador Único y Representante Legal.
o   Definir cual va a ser el objeto de la sociedad, es decir, a qué se va dedicar y cual va a ser el giro de la misma. Normalmente se deja un objeto AMPLIO para no cerrar las opciones y permitirle a la sociedad posteriormente tener distintos giros. Sin embargo, es importante mencionar de manera clara, la principal actividad.
o   ¿Quién ES UN REPRESENTANTE LEGAL?, Como su nombre lo establece, persona que debe representar a la sociedad mercantil. Obligatoriamente se debe inscribir al Representante Legal dentro del rubro de AUXILIARES DE COMERCIO, y deberá ser nombrado en ACTA NOTARIAL por los miembros de la Asamblea, es decir, los accionistas. Ésta persona puede ser el Presidente del Consejo de Administración o el Administrador Único. Normalmente se eligen por un plazo de tres años pero puede ser por menos (1-2).
o   Indicar un contador autorizado para que se encuentre a cargo de la contabilidad y normalmente, de los aspectos fiscales de la sociedad.

lunes, 23 de septiembre de 2013

ASAMBLEA GENERAL EMPRESA EN GUATEMALA




Es el órgano supremo de la sociedad, y expresa la voluntad de los socios para ciertas materias. Se forma por los accionistas legalmente convocados y reunidos y pueden ser ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria se reúne por lo menos una vez al año y tiene que discutir ciertos puntos como aprobar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general, informe de administración, etc. así mismo nombrar y remover administradores y órgano de fiscalización y el cómo distribuir utilidades entre otras cosas. 


La Asamblea Extraordinaria se reúne para tratar ciertos asuntos como: alguna modificación en la escritura social, creación de acciones de voto preferente o limitado, etc. y otras que norma el código de comercio.


En términos generales es así como se compone una sociedad anónima. Para su ejercicio se crea una empresa mercantil, por lo que el trámite en la práctica se realiza en conjunto, se inscribe tanto la S.A. como la empresa mercantil en un mismo trámite.

Abogados en Guatemala, cuenta con amplia experiencia en Derecho comercial y contractual.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Aportar una empresa Mercantil a una Sociedad en Guatemala







¿Sabías que para “aportar una empresa mercantil” a una sociedad anónima, deberás de realizar el trámite establecido por ley para las fusiones?, no dejes de revisar cada uno de los requisitos o consúltanos y con gusto te podremos asesorar. Es importante diferencia entre: venta de activos y venta de una empresa mercantil con TODOS sus elementos (entiéndase: inventario, maquinaria, marca, etc.)

Para constituir una sociedad anónima deberás de contar con un CAPITAL MINIMO de Q. 5,000.00. Sin embargo, es el UNICO tipo social que la ley le establece un mínimo. Es decir, si deseas constituir una sociedad de responsabilidad limitada, puedes hacerlo con Q. 3,000.00 o menos. Más información en Abogados en Guatemala

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Empresas de Personas y de Capitales en Guatemala.





EXISTEN SOCIEDADES MERCANTILES, EN DONDE LO QUE IMPORTA SON LAS 
PERSONAS QUE LA CONFORMAN Y EXISTEN SOCIEDADES QUE TIENE 
REPRESENTADO SU CAPITAL EN ACCIONES.

Comúnmente los negocios se concretan por medio de las sociedad de capital. Estas son aquellas 
asociaciones de personas en las cuales su esquema dentro de la sociedad está sujeto al aporte 
dinerario. El aporte dinerario es fundamental para fijar las responsabilidades de cada uno de los 
socios, ya que éstos responderán hasta el monto de lo aportado. 
Las sociedades de personas son empresas cerradas, quiere decir que la transferencia de cuotas de 
participación queda restringido ya que cada socio nuevo requiere la aprobación de todos los demás 
socios. 

Un dato importante es que el socio industrial, quien aporta su “intelecto” (ejemplo: un chef) para 
que la actividad principal de la sociedad se lleve a  cabo, es recomendable que se opte por el tipo 
social de las sociedades de personas, por ejemplo, la sociedad colectiva y no la sociedad anónima. Ya 
que de elegir la sociedad anónima deberán “justipreciar” (determinar un valor) a la aportación, 
aspecto muy subjetivo que más adelante podría conllevar problemas en su ejecución. (para mayor
información artículo 27, 82 del código de comercio).

lunes, 16 de septiembre de 2013

QUIENES PUEDEN SER SOCIOS EN UNA SOCIEDAD EN GUATEMALA?






¿QUIENES PUEDEN SER SOCIOS EN UNA SOCIEDAD EN GUATEMALA?

o   Es interesante saber que los menores pueden ser socios y propietarios de una sociedad accionada si se requiere con la autorización judicial  que les permite disponer de los bienes que le pertenecen, y realizar una aportación que los convierte en accionistas.
o   ¿Pueden las Asociaciones Civiles sin fines de lucro ser socios de una sociedad mercantil? Si, en cuanto lo permitan sus estatutos sociales y los dividendos / ganancias que reciban las utilicen para los fines que se encuentra destinada la asociación.

Abogados  En Guatemala, responde a estas y otras preguntas. 

viernes, 13 de septiembre de 2013

Organos de Administración. Empresa en Guatemala






1.     ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Puede haber varios administradores (actuando en forma conjunta) o, un administrador único. Ambos tienen a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad. Éstos administradores pueden ser o no socios y se eligen por medio de Asamblea General por un período, regularmente, de tres años. (Se permite reelección). Las facultades que ellos tendrán, se van a detallar en el contrato de la sociedad y, por lo establecido en ley. Es por ello, que es SUMAMENTE importante que, previo a la constitución de una sociedad y al momento de elegir un representante legal, consultes sobre sus alcances.

·       Representación Legal.: El administrador único o el consejo de administración van a tener la representación legal de la S.A., pero se puede pactar en contrario y nombrar a otro representante legal por ejemplo. Representación legal es la función que se le otorga a alguien para que, tratándose de una persona jurídica, actúe en su nombre. Es decir, las sociedades mercantiles siempre se necesitan de representación. También puede tener la representación legal, más personas además del órgano de administración, por ejemplo un Gerente General.

2.     ORGANO DE FISCALIZACION

Es un órgano QUE SIEMPRE EXISTE (tres órganos permanentes: asamblea [decisión], administración [ejecución], fiscalización [vigilancia]), es el órgano policía, que vigila los actos de los administradores y se limita a hacerlo ver a la asamblea y a los propios administradores.


Abogados en Guatemala, le asesora en todo el trámite de creación de empresas en guatemala.

martes, 10 de septiembre de 2013

EMPRESA VS. SOCIEDAD MERCANTIL. DIFERENCIAS – EXPLICACIÒN ORGANOS


·      
Debemos de entender que una sociedad mercantil NO ES IGUAL que una empresa en Guatemala. Comúnmente las personas se refieren a las sociedades anónimas, como empresas. Sin embargo, el concepto es distinto. Una empresa mercantil es el CONJUNTO de elementos, por ejemplo: establecimiento, clientela, fama mercantil, nombre comercial, marca, contratos, maquinaria, mercadería etc. Nos referimos a la empresa, como el NÙCLEO de la actividad comercial. Una sociedad mercantil PUEDE ser dueña de MUCHAS EMPRESAS. La sociedad es un ENTE DIFERENTE a las personas individuales que la conforman. Es decir, se crea una PERSONA JURIDICA que tiene derechos y obligaciones propias. Si tienes dudas, contáctanos a: info@abogadosenguatemala.com o ingresa al CHAT EN LINEA en la página: www.abogadosenguatemala.com y con gusto podemos ayudarte.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Tipos de Sociedades En Guatemala:




Tipos de Sociedades En Guatemala


Nuestro ordenamiento jurídico incluye dentro de lo que son las personas jurídicas a “las sociedades”, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos..”. Se debe tener claro el concepto de Sociedad Mercantil para poder abordar los distintos tipos de Sociedades que contempla nuestra legislación. Para ello, debemos recurrir primero al Código Civil que es el cuerpo legal que lo define y el Código de Comercio parte de dicha definición. 

Artículo 1728 del Código Civil establece que “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias”. El Código de comercio dispone que “Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto”. 

Las sociedades mercantiles son elaboradas en escritura pública para su existencia y existe un elemento patrimonial constituido por bienes o trabajo. Las personas interesadas en crear una sociedad mercantil deben decidir respecto a los órganos, los cuales comúnmente son: el a) órgano de administración, el encargado de EJECUTAR las decisiones tomadas por el b) órgano superior, que es la asamblea de accionistas, y el c) órgano de fiscalización compuesto por auditorios y/o contadores.

En Guatemala existen diversas formas jurídicas para crear empresa en Guatemala: 
a) sociedad colectiva; 
b) sociedad en comandita simple; 
c) sociedad de responsabilidad limitada; 
d) sociedad anónima; y 
e) sociedad en comandita por acciones. 
Sin embargo, las más comunes son: sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada. Existe una diferencia principal entre una y otra. La Sociedad Anónima (s.a.) es una sociedad accionada, lo que quiere decir que es una sociedad en donde los porcentajes (las aportaciones de los socios) son representados por acciones. Actualmente, las acciones únicamente pueden ser “Nominativas”. Es decir, cada accionista debe de ser identificado como tal y en el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, una sociedad denominada como “Centro Legal, S.A” con un capital de 100 quetzales, XX es dueño del 60% y ZZ es dueño del 40% restante. Cada uno tuvo que haber aportado (ya sea en dinero o en bienes) la cantidad respectiva. Ellos tienen representada su aportación de la siguiente manera: XX tiene 6 acciones, cada una de valor nominal Q.10.00 y ZZ tiene 4 acciones de valor Q. 10.00 cada una. Busca Asesoría con nosotros para poder guiarte en la estructura societaria, y encuentres en las sociedades mercantiles el vehículo adecuado para tus inversiones o tu negocio.

Por el contrario, en las sociedades de responsabilidad limitada(s.l.) son sociedades de personas, están compuestas por varios socios (máximo 20, diferente a la S.A que no tiene limitante), en donde los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, es decir, que por las obligaciones sociales RESPONDE ÚNICAMENTE el patrimonio de la sociedad (la suma de todas las aportaciones). El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Entonces podemos decir que las sociedad de responsabilidad limitada es un intermedio entre las sociedades de personas y las de capitales, ya que para llevar la limitación de la responsabilidad a todos los socios, como en la s.a., y por la otra parte, para permitir una dirección personal y un desarrollo del objeto en base a las calidades personales de cada socio.