1. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Puede haber varios administradores (actuando en forma conjunta) o, un administrador único. Ambos tienen a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad. Éstos administradores pueden ser o no socios y se eligen por medio de Asamblea General por un período, regularmente, de tres años. (Se permite reelección). Las facultades que ellos tendrán, se van a detallar en el contrato de la sociedad y, por lo establecido en ley. Es por ello, que es SUMAMENTE importante que, previo a la constitución de una sociedad y al momento de elegir un representante legal, consultes sobre sus alcances.
· Representación Legal.: El administrador único o el consejo de administración van a tener la representación legal de la S.A., pero se puede pactar en contrario y nombrar a otro representante legal por ejemplo. Representación legal es la función que se le otorga a alguien para que, tratándose de una persona jurídica, actúe en su nombre. Es decir, las sociedades mercantiles siempre se necesitan de representación. También puede tener la representación legal, más personas además del órgano de administración, por ejemplo un Gerente General.
2. ORGANO DE FISCALIZACION
Es un órgano QUE SIEMPRE EXISTE (tres órganos permanentes: asamblea [decisión], administración [ejecución], fiscalización [vigilancia]), es el órgano policía, que vigila los actos de los administradores y se limita a hacerlo ver a la asamblea y a los propios administradores.
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