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sábado, 13 de abril de 2013

COMERCIANTE INDIVIDUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMPRESA MERCANTIL






COMERCIANTE INDIVIDUAL, SOCIEDAD ANONIMA Y EMPRESA MERCANTIL

El comerciante individual es aquella persona que ejercita una actividad en nombre propio con fines de lucro. Lo que hace la diferencia entre el comerciante y no comerciante pero que si realiza actos de comercio, es la habitualidad. Es decir, se mantiene en constantes actividades o similares a las siguientes: 
a.    La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
b.    La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
c.     Banca, seguros y fianzas.
d.    Las auxiliares de las anteriores.

Lo importante para saber si un individuo o sociedad es comerciantes, será determinar si pueden ser sujetos para tener obligaciones y derechos (comúnmente basta con la mayoría de edad, o en el caso de las sociedades estar organizadas bajo la forma mercantil que la ley indica), y tener fines de lucro.

A continuación, un comparativo sobre el comerciante individual, la Sociedad Anónima y la Empresa Mercantil: 

Comerciante Individual: Cualquier persona física que realiza por sí mismo a través de otro individuo actividades mercantiles en forma organizada y profesional pero sobretodo con ánimo de lucro. 

Para llevar a cabo estas actividades mercantiles con fines de lucro, debe obligatoriamente constituir una empresa y registrarla dentro del Registro Mercantil. 

Sociedad Anónima (S.A.):  Tipo de Sociedad Mercantil que establece nuestro ordenamiento jurídico. Es un contrato o vínculo que une originariamente a los socios fundadores con el objeto de poner en común tanto bienes como servicios para ejercer una actividad económica y la creación de una persona jurídica con patrimonio propio. 

A los socios de la S.A. se les entregan títulos llamados acciones por su aportación al capital de la sociedad, dichas acciones se cuentan con un valor nominal, y pueden tener diferentes privilegios como el voto, etc. Por tanto, la Sociedad anónima es la que tiene el capital divido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito o a su aportación al capital de dicha sociedad. 

Empresa Mercantil Artículo 655 Código de Comercio. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

Tanto el comerciante individual como la S.A. necesitan de una o varias empresas mercantiles para desarrollar sus actividades con fines de lucro. La ley guatemalteca reputa la empresa mercantil como un BIEN MUEBLE, es decir, cualquier la puede tener en propiedad, es transferible, etc.

Para más información, comunícate con nosotros. 

martes, 29 de enero de 2013

Constitución de una sociedad Anonima Guatemala







Constitución de una sociedad Anónima Guatemala

I. CONSTITUCIÓN DE UNA  SOCIEDAD ANÓNIMA EN GUATEMALA:

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está integrado por las aportaciones de estos, quienes no responden personalmente por deudas sociales. 

El artículo 86 del Código de Comercio Guatemalteco literalmente indica: “Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito”.  

INFORMACIÓN NECESARIA PARA SU CONSTITUCIÓN: Previo a elaborar la escritura pública que contiene el contrato de constitución de sociedad anónima es necesario que se nos proporcione la siguiente información: 

I.     Datos de Identificación personal de los accionistas: Generales de los accionistas, quienes deberán proporcionar:
- Nombre completo
- Documento Personal de Identificación
- Edad
- Estado civil
- Profesión
- Domicilio 
II.     Denominación de la Sociedad Anónima: La sociedad anónima tiene la particularidad que no tiene razón social, lo que quiere decir que no funciona bajo el nombre de los socios. Por tanto, tiene una denominación libre en cuanto a su nombre al cual se le debe agregar las palabras “Sociedad Anónima”. Es necesario requerirle al cliente que nos proporcione la denominación para llevar a cabo en el Registro Mercantil el proceso de consulta en el cual se nos extiende una Certificación Negativa para ver la disponibilidad de dicho nombre. 
III.     Actividades a que se dedicará la sociedad: Recomendamos dejar a la sociedad mercantil la posibilidad que pueda desarrollar actividades comerciales en sentido general. Es decir, la sociedad debiera dejar el objeto amplio.  
IV.     Capital Autorizado: El capital mínimo con el que debe contar la sociedad debe de ser Cinco mil Quetzales Q.5, 000.00. Dependiendo del capital autorizado que se establezca para la sociedad, resulta la cantidad de acciones que puede se pueden emitir, sin necesidad de ser modificada, así como el impuesto que deba pagarse por Registro Mercantil. 
V.     Capital Pagado: El capital pagado mínimo de la sociedad debe ser de Q. 5,000.00, de conformidad con lo exigido por la ley. Esto se acredita mediante la boleta de depósito efectuado en el Banco respectivo pero de preferencia efectuar el pago dentro del Registro Mercantil. Para tal efecto nosotros extendemos una carta dirigida a cualquier Banco del sistema que los clientes prefieran, para que se pueda aperturar una cuenta bancaria con dicho depósito. 
VI.     Forma en que se desea se emitan las acciones:
1.    Nominativas únicamente debido a que hace unos años desapareció la figura “al portador”.
2.    Valor de las acciones. Regularmente son de Q.100.00
VII.     Forma en que se integrará el Órgano de Administración:
1.    Administrador Único y Representante Legal(indicar el nombre de la persona que ostentará dicho cargo), o
2.    Consejo de Administración (indicar el nombre de las personas que conformarán el Consejo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales).
VIII.     Determinación de las personas que contarán con representación legal de la entidad:
1.    Administrador Único y Representante legal (indicado en el punto vii.1);
2.    Presidente del Consejo (indicado en el punto vii.2)
IX.     Adicionalmente puede incluirse uno o varios Gerentes (indicar el nombre de la persona que ostentará dicho cargo).
X.     Cualquier otra información relevante que consideren conveniente que debamos saber para poder proporcionarles la asesoría adecuada y de manera integral, acorde al giro de su negocio podrán contactarnos por medio de nuestra página web.