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lunes, 31 de julio de 2017

5 Sociedades en Guatemala






5 SOCIEDADES MERCANTILES EN GUATEMALA

En Guatemala existen 5 tipos de sociedades mercantiles. Si bien es cierto que la sociedad anónima es la sociedad mercantil que más se utiliza en Guatemala, no podemos obviar la existencia de otras 4 formas de personas jurídicas mercantiles que nos presenta el Código de Comercio.

1)      Sociedad anónima: Vamos a iniciar esta nota con la Sociedad Anónima porque es la persona jurídica más utilizada en el país. No puedo hacer ninguna aseveración sin tener toda la información estadística, pero tan solo por mi práctica profesional me atrevo a decir que la gran mayoría de sociedades mercantiles que se constituyen en Guatemala son sociedades anónimas. La razón jurídica que yo le doy a este fenómeno es que la sociedad anónima es la herramienta mercantil que más protege al comerciante en términos patrimoniales. Los socios son responsables por lo que aportaron, lo cual hace que su patrimonio se proteja.  Además, se protegen más los socios  ya que no son ellos quienes importan primordialmente sino la persona jurídica, es una sociedad de capital y no de personas.

2)      Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es una sociedad híbrida con características de sociedad de capital y de personas. Los socios responden hasta el monto de su aportación, como comanditarios. Es una sociedad también de personas porque no pueden haber más de 20 socios, es decir importan las personas que la conforman. En la razón social se incluye el objeto. Es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizado en Guatemala, probablemente se deba a que los socios responden solo con sus aportes.

3)      Sociedad en comandita por acciones: hay dos tipos de socios comanditados quienes responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Y los comanditarios quienes responden únicamente con su aporte. En realidad nadie quisiera responder como comanditario, y a mi juicio es esta responsabilidad la que obstaculiza que se creen sociedades de este tipo. Sin embargo, es una figura que en algún tipo de negocio se podría ajustar dependiendo de las negociaciones que lleguen los socios. El capital se divide en acciones a diferencia de la en comandita simple.

4)      Sociedad en Comandita Simple: en esta también están los socios comanditados y comanditarios. Sin embargo la participación no se representa en acciones. Se debe pagar la totalidad del capital por los socios. Los socios son lo más importante ya que hay un límite en su número, y también los nombres son parte de la leyenda que identifica a la sociedad ante el público.

5)      Sociedad Colectiva: en esta sociedad TODOS los socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por el pasivo de las obligaciones sociales. Cuando el capital social no alcance para cubrir los pasivos de la entidad los socios de forma personal con su patrimonio van a entrar a saldar dichas cuentas. Probablemente es por esto que no se utilice esta figura.

Somos expertos en Derecho Corporativo, nuestro fuerte es la asesoría empresarial, por lo que nos ponemos a la órdenes.

martes, 29 de enero de 2013

Régimen General ISR, Regimen optativo ISR, Sociedades Guatemala







Impuesto Sobre la Renta –ISR-

Este  impuesto se encuentra en el Decreto 10-2012,  el cual contiene varias normativas nuevas como el tema de Precios de Transferencia. 
El ISR, se divide en cuatro categorías  de renta según su procedencia, siendo éstas las siguientes:
Rentas de  las actividades lucrativas
Rentas del trabajo
Rentas del capital y las ganancias del capital
Rentas de no residentes

De las  Actividades Lucrativas: se divide en dos regímenes
- Tasa: 25% sobre las Utilidades (Renta Imponible).
- Fecha de pago: Anualmente. Fecha límite: 31 de marzo.  Pagos anticipados trimestrales en abril, julio, octubre de cada año.  Liquidación del impuesto anualmente.
- Tasa: 7% sobre los Ingresos (Renta Bruta).
- Fecha de pago: Mensualmente por medio de retención.

Fecha límite: primeros 10 días hábiles del siguiente mes.  
Liquidación informativa Anual.

Se debe escoger entre un método u otro.  Esto permite escoger el régimen que más convenga y que menos impacto fiscal representa al inversionista. Además, permite tener una adecuada planificación fiscal cuando se poseen grupos comerciales.

Rentas del trabajo, (Personas en relación de dependencia): La obligación de efectuar la retención y pagar el impuesto a la Administración Tributaria es del patrono.

-Tasa: 5% para quienes ganan menos de Q300,000 anuales (Aprox. US$40,000)
-Fecha de pago: Retención mensual, con liquidación anual.
-Tasa: 7% sobre el exceso de Q300,000 anuales, (Aprox. US$40,000)
-Fecha de pago: Retención mensual, con liquidación anual.

Con pocas deducciones, siendo la principal una de Q38, 000 anuales que no debe ser justificada (Aprox. US$5,000).
Rentas y Ganancias de Capital: Principalmente son operaciones que no forman parte del giro normal del negocio.

-Tasa: 5% para Dividendos
-Tasa: 10% para el resto de conceptos, (rentas mobiliarias e inmobiliarias y las ganancias de capital).
-Fecha de pago: Mensualmente. 
-Fecha límite: primeros 10 días hábiles del siguiente mes.

Impuestos a no Residentes: Es una retención que la empresa local debe realizar a su proveedor del extranjero. Si la empresa local absorbe el impuesto, es gasto no deducible para efecto del Impuesto sobre la Renta.

-5% por conceptos de Transporte, seguros, telefonía, transmisión de datos, comunicaciones internacionales y los dividendos pagados a no domiciliados.
-3% por suministros de noticias, o utilización de películas cinematográficas, grabaciones musicales, fotonovelas etc.
-15% por conceptos de honorarios, sueldos, pagos a artistas y deportistas, asesoramiento financieros, científico, económico.
-25% por otros conceptos no especificados.
-Fecha de Pago: Mensualmente por medio de retención. Fecha límite: primeros 10 días hábiles del siguiente mes.