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martes, 3 de octubre de 2017

IMPUESTOS EN GUATEMALA




IMPUESTOS EN GUATEMALA
Tanto el empresario local, como el inversionista extranjero deben de conocer cuál es el marco impositivo en Guatemala, para poder analizar su negocio con base a las obligaciones tributarias siguientes: 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA equivalente al 12%
Es un impuesto que se paga por la prestación de servicios, enajenación de bienes muebles e inmuebles (salvo segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, ya que estos pagan el 3%) y las importaciones. El pago de impuesto se calcula sobre el valor de la transacción. Cuando una entidad paga IVA a otra persona (individual o jurídica) adquiere un crédito fiscal y cuando se lo pagan adquiere un débito fiscal, estas cuentas se pueden compensar.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Es los impuestos por la obtención de rentas de fuente guatemalteca. Es importante establecer que Guatemala únicamente grava las rentas que se generen en el territorio guatemalteco y las clasifica en las siguientes categorías: rentas de actividades lucrativas, rentas del trabajo y rentas del capital.  Las rentas de actividades lucrativas cuentan con dos regímenes:
a.       Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas:
                                                              i.      Base Imponible: Utilidades Netas (Ingresos - costos y gastos deducibles)
                                                            ii.      Tipo Impositivo: 25%
b.      Régimen Opcional Simplificado:
                                                              i.      Base Imponible: Ingresos Brutos
                                                            ii.      Tipo Impositivo:
1.      Si la renta es de Q0.01 a Q30, 000.00 el tipo impositivo es de 5%.
2.       Si la renta es de Q30, 000.01 en adelante, se paga un importe fijo de Q1500 y 7% sobre el excedente de Q30, 000.00
NOTA. Las rentas por Ganancias de Capital son todas aquellas rentas que se generan por actividades que realicen la sociedad o la persona distintas a su giro ordinario. El tipo impositivo es del 10%.
NOTA. Las rentas de trabajo son todas aquellas rentas provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia, desarrollado dentro de Guatemala o fuera de Guatemala.
Su tipo impositivo es el siguiente:
·         Si la renta es de Q0.01 a Q30, 000.00 el tipo impositivo es de 5%.
·         Si la renta es de Q30, 000.01 en adelante, se paga un importe fijo de Q1500 y 7% sobre el excedente de Q30, 000.00
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD
Es un impuesto que se paga por la realización de actividades mercantiles, únicamente están afectadas a este impuesto las entidades que tengan un margen bruto mayor al 4% de ingresos brutos.
Tipo impositivo: 1%. Este impuesto es acreditable con el Impuesto al Valor Agregado (hay casos en donde se puede estar exento)
 Base Imponible: La que sea mayor entre:
·         La cuarta parte de los ingresos brutos
·         El valor de la cuarta parte de los activos

INCENTIVOS FISCALES:
Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, la cual otorga beneficios fiscales como por ejemplo la exoneración de los impuestos de importación sobre las materias primas, exención de 10 años sobre el Impuesto Sobre la Renta sobre las utilidades provenientes de la exportaciones, entre otros beneficios fiscales.
Ley de Zonas Francas, con el objetivo de dedicarse a la producción o comercialización de bienes para la exportación o prestación de servicios con el comercio internacional pueden optar por ubicar sus instalaciones en un área de terreno físicamente delimitada, planificada y diseñada que esté sujeta a un Régimen Aduanero Especial (zona franca), siempre que cuentan con la autorización del Ministerio de Economía. Dentro de sus beneficios se encuentran exoneración de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación; exoneración del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.



miércoles, 6 de septiembre de 2017

Sociedad Anónima, la famosa SA en Guatemala





SOCIEDAD ANÓNIMA, LA FAMOSA SA EN GUATEMALA

La sociedad anónima es el figura jurídica más utilizada para ser comerciante en Guatemala. Esto por varias razones es la que más se acomoda a los clientes. A veces la sociedad anónima incluso se prefiere por las personas que van a iniciar un negocio en Guatemala por si solos, estas personas terminan por inclinarse a conseguir un socio extra (una persona que les va a hacer el favor de ser socio para cumplir con el requisito de la ley guatemalteca de tener al menos dos socios) y conformar la S.A.

Las razones por las que los socios se inclinan a escoger la sociedad anónima son variadas. La principal definitivamente es la responsabilidad limitada que esta brinda a los socios. Los socios aportan dinero o en especie su parte para que se les otorgue la calidad de socios, y la sociedad va a responder a sus obligaciones sociales hasta el monto de  sus aportes y nada más. Es decir que el patrimonio personal de los accionistas queda protegido.

Otra de las razones es que la sociedad anónima da la facilidad de poder vender la calidad de socio por medio de la transmisión de acciones nominativas. Siempre existen limitaciones legales y consensuales a esta transmisión, pero en principio lo que importa es el negocio y no las personas que conforman los socios.

La sociedad anónima cuenta con 3 órganos importantes que se encargan de su eje y maneje:

1) primero vemos que la S.A. cuenta con la Asamblea General  de Accionistas la cual tomas las decisiones de la SA por medio de sesiones donde se vota conforme a la ley y a la escritura social.
2) Luego tenemos al órgano de administración que ejecuta las decisiones que toman los socios en la asamblea antes mencionada. Se compone de un órgano de administración o un administrador único.
3) Por último está el órgano de fiscalización que ejerce de policía. Este busca que las operaciones sean correctas y que no afecten a un socio favoreciendo a otro.

El capital mínimo que establece la ley para abrir una SA en Guatemala es de Q5,000.00. Con este capital la sociedad puede iniciar a obligarse y a tener derechos. La SA tiene personalidad jurídica propia y separada de la de los socios.

Es importante conocer el negocio para poder determinar bastantes aspectos que hacen a tu sociedad única y a la medida. Una Sociedad Anónima es un vehículo perfecto para llevar a cabo un negocio en Guatemala, pero este debe de ser asesorado adecuadamente. Nosotros te invitamos a contactarnos, contamos con los expertos que buscas no importando si eres extranjero, una entidad internacional o un comerciante guatemalteco. Estamos capacitados para estructurar tu negocio.

jueves, 20 de julio de 2017

REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA





REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA

Cualquier persona (individual o jurídica) previo a realizar cualquier tipo de actividad comercial dentro del territorio Guatemalteco necesariamente tendrá que buscar la inscripción de Instrumentos que le ayuden principalmente a publicitar los servicios y productos que busque brindar al público en general. Y es por ello que debe hacerlo dentro del Registro Mercantil de Guatemala.  
El Registro Mercantil de Guatemala es una institución que forma parte del Ministerio de Economía desde el año de 1971, tanto por lo que hace a su nombramiento, como al orden administrativo, y permite el registro y certificación de los actos mercantiles, las sociedades nacionales y extranjeras, empresas mercantiles, los comerciantes individuales y todas sus modificaciones en Guatemala, dando certeza y seguridad jurídica.

El Registro Mercantil de Guatemala es el encargado de inscribir, cualquier tipo de Sociedades mercantiles (la más usual es la Sociedad Anónima), emite patentes de sociedad y de empresa las cuales distinguen dentro del comercio en general las actividades a las que se dedican las personas ya sean individuales o jurídicas. Asimismo se inscriben o renuevan los Nombramientos de Administradores, Gerentes y Representantes legales de cualquier sociedad. 
En conclusión el Registro Mercantil de Guatemala brinda al comerciante las posibilidades de registro, archivo, inscripción y prácticamente llevar a cabo cualquier trámite concerniente al área mercantil del Derecho Guatemalteco, permitiendo así una protección de todo tipo de actividad comercial dentro de Guatemala.

lunes, 16 de septiembre de 2013

QUIENES PUEDEN SER SOCIOS EN UNA SOCIEDAD EN GUATEMALA?






¿QUIENES PUEDEN SER SOCIOS EN UNA SOCIEDAD EN GUATEMALA?

o   Es interesante saber que los menores pueden ser socios y propietarios de una sociedad accionada si se requiere con la autorización judicial  que les permite disponer de los bienes que le pertenecen, y realizar una aportación que los convierte en accionistas.
o   ¿Pueden las Asociaciones Civiles sin fines de lucro ser socios de una sociedad mercantil? Si, en cuanto lo permitan sus estatutos sociales y los dividendos / ganancias que reciban las utilicen para los fines que se encuentra destinada la asociación.

Abogados  En Guatemala, responde a estas y otras preguntas. 

martes, 29 de enero de 2013

Régimen General ISR, Regimen optativo ISR, Sociedades Guatemala







Impuesto Sobre la Renta –ISR-

Este  impuesto se encuentra en el Decreto 10-2012,  el cual contiene varias normativas nuevas como el tema de Precios de Transferencia. 
El ISR, se divide en cuatro categorías  de renta según su procedencia, siendo éstas las siguientes:
Rentas de  las actividades lucrativas
Rentas del trabajo
Rentas del capital y las ganancias del capital
Rentas de no residentes

De las  Actividades Lucrativas: se divide en dos regímenes
- Tasa: 25% sobre las Utilidades (Renta Imponible).
- Fecha de pago: Anualmente. Fecha límite: 31 de marzo.  Pagos anticipados trimestrales en abril, julio, octubre de cada año.  Liquidación del impuesto anualmente.
- Tasa: 7% sobre los Ingresos (Renta Bruta).
- Fecha de pago: Mensualmente por medio de retención.

Fecha límite: primeros 10 días hábiles del siguiente mes.  
Liquidación informativa Anual.

Se debe escoger entre un método u otro.  Esto permite escoger el régimen que más convenga y que menos impacto fiscal representa al inversionista. Además, permite tener una adecuada planificación fiscal cuando se poseen grupos comerciales.

Rentas del trabajo, (Personas en relación de dependencia): La obligación de efectuar la retención y pagar el impuesto a la Administración Tributaria es del patrono.

-Tasa: 5% para quienes ganan menos de Q300,000 anuales (Aprox. US$40,000)
-Fecha de pago: Retención mensual, con liquidación anual.
-Tasa: 7% sobre el exceso de Q300,000 anuales, (Aprox. US$40,000)
-Fecha de pago: Retención mensual, con liquidación anual.

Con pocas deducciones, siendo la principal una de Q38, 000 anuales que no debe ser justificada (Aprox. US$5,000).
Rentas y Ganancias de Capital: Principalmente son operaciones que no forman parte del giro normal del negocio.

-Tasa: 5% para Dividendos
-Tasa: 10% para el resto de conceptos, (rentas mobiliarias e inmobiliarias y las ganancias de capital).
-Fecha de pago: Mensualmente. 
-Fecha límite: primeros 10 días hábiles del siguiente mes.

Impuestos a no Residentes: Es una retención que la empresa local debe realizar a su proveedor del extranjero. Si la empresa local absorbe el impuesto, es gasto no deducible para efecto del Impuesto sobre la Renta.

-5% por conceptos de Transporte, seguros, telefonía, transmisión de datos, comunicaciones internacionales y los dividendos pagados a no domiciliados.
-3% por suministros de noticias, o utilización de películas cinematográficas, grabaciones musicales, fotonovelas etc.
-15% por conceptos de honorarios, sueldos, pagos a artistas y deportistas, asesoramiento financieros, científico, económico.
-25% por otros conceptos no especificados.
-Fecha de Pago: Mensualmente por medio de retención. Fecha límite: primeros 10 días hábiles del siguiente mes.

Pasos para crear empresa en Guatemala





Pasos para crear empresa en Guatemala

Pasos para la creación de empresa en Guatemala (Sociedad Anónima):
Elaboración de Escritura Pública que contiene el contrato de Constitución de Sociedad Anónima.
Consignar las generales de los socios.
Denominación social de la sociedad. 
Establecer capital suscrito y pagado.
Transcribir la boleta del depósito bancario para apertura de cuenta. 

Realizar el trámite respectivo ya sea por medio electrónico como lo es MiNegocio.gt o bien, avocarse al Registro Mercantil para hacerlo físicamente. 

Llevar a cabo los plazos establecidos tanto para la inscripción provisional, la publicación del edicto en el Diario Oficial, así como el plazo establecido para entrega de la inscripción definitiva. 

Constitución de una sociedad Anonima Guatemala







Constitución de una sociedad Anónima Guatemala

I. CONSTITUCIÓN DE UNA  SOCIEDAD ANÓNIMA EN GUATEMALA:

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está integrado por las aportaciones de estos, quienes no responden personalmente por deudas sociales. 

El artículo 86 del Código de Comercio Guatemalteco literalmente indica: “Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito”.  

INFORMACIÓN NECESARIA PARA SU CONSTITUCIÓN: Previo a elaborar la escritura pública que contiene el contrato de constitución de sociedad anónima es necesario que se nos proporcione la siguiente información: 

I.     Datos de Identificación personal de los accionistas: Generales de los accionistas, quienes deberán proporcionar:
- Nombre completo
- Documento Personal de Identificación
- Edad
- Estado civil
- Profesión
- Domicilio 
II.     Denominación de la Sociedad Anónima: La sociedad anónima tiene la particularidad que no tiene razón social, lo que quiere decir que no funciona bajo el nombre de los socios. Por tanto, tiene una denominación libre en cuanto a su nombre al cual se le debe agregar las palabras “Sociedad Anónima”. Es necesario requerirle al cliente que nos proporcione la denominación para llevar a cabo en el Registro Mercantil el proceso de consulta en el cual se nos extiende una Certificación Negativa para ver la disponibilidad de dicho nombre. 
III.     Actividades a que se dedicará la sociedad: Recomendamos dejar a la sociedad mercantil la posibilidad que pueda desarrollar actividades comerciales en sentido general. Es decir, la sociedad debiera dejar el objeto amplio.  
IV.     Capital Autorizado: El capital mínimo con el que debe contar la sociedad debe de ser Cinco mil Quetzales Q.5, 000.00. Dependiendo del capital autorizado que se establezca para la sociedad, resulta la cantidad de acciones que puede se pueden emitir, sin necesidad de ser modificada, así como el impuesto que deba pagarse por Registro Mercantil. 
V.     Capital Pagado: El capital pagado mínimo de la sociedad debe ser de Q. 5,000.00, de conformidad con lo exigido por la ley. Esto se acredita mediante la boleta de depósito efectuado en el Banco respectivo pero de preferencia efectuar el pago dentro del Registro Mercantil. Para tal efecto nosotros extendemos una carta dirigida a cualquier Banco del sistema que los clientes prefieran, para que se pueda aperturar una cuenta bancaria con dicho depósito. 
VI.     Forma en que se desea se emitan las acciones:
1.    Nominativas únicamente debido a que hace unos años desapareció la figura “al portador”.
2.    Valor de las acciones. Regularmente son de Q.100.00
VII.     Forma en que se integrará el Órgano de Administración:
1.    Administrador Único y Representante Legal(indicar el nombre de la persona que ostentará dicho cargo), o
2.    Consejo de Administración (indicar el nombre de las personas que conformarán el Consejo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales).
VIII.     Determinación de las personas que contarán con representación legal de la entidad:
1.    Administrador Único y Representante legal (indicado en el punto vii.1);
2.    Presidente del Consejo (indicado en el punto vii.2)
IX.     Adicionalmente puede incluirse uno o varios Gerentes (indicar el nombre de la persona que ostentará dicho cargo).
X.     Cualquier otra información relevante que consideren conveniente que debamos saber para poder proporcionarles la asesoría adecuada y de manera integral, acorde al giro de su negocio podrán contactarnos por medio de nuestra página web.